Contingente de Familias

2010-2011

Por séptimo año consecutivo, el Consejo Ejecutivo resolvió continuar con el programa "Contingentes de Familias" para la temporada 2010-2011, agregando una nueva posibilidad para que los compañeros trabajadores puedan gozar con sus familias - en forma gratuita - de diez días de descanso rodeados de la naturaleza, comodidad y excelente atención en nuestras colonias de vacaciones.

Para esta temporada, cuya iniciación se dispuso para el mes de noviembre de 2010, los compañeros beneficiados y su grupo familiar concurrirán a nuestro hotel "El Libertador", ubicado en La Falda, provincia de Córdoba.

Los compañeros afiliados a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos y al Sindicato local, y que reúnan las demás condiciones estipuladas en el reglamento, son sorteados según los padrones enviados por nuestros sindicatos adheridos, quienes son además responables de realizar los trámites correspondientes para aquellos que resultan beneficiados.

Recordamos que este beneficio comprende alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en forma totalmente gratuita, haciéndose cargo los compañeros de las erogaciones derivadas de pasajes, bebidas, llamadas telefónicas y todo otro gasto personal. Podrán concurrir, acompañando al titular, su cónyuge e hijos menores de 18 años.

Una vez más, recomendamos a los compañeros afiliados, y principalmente a los que han sido beneficiados, que transmitan su experiencia, pra que otros comprendan que el camino para lograr un mayor bienestar viene de la mano de la afiliación y la participación en la organización de los trabajadores papeleros, para que nuestra vida sea mucho más digna, y no se componga sólo de trabajo y sacrificios.

Reglamentación

  1. Ser afiliados al Sindicato local y a la Obra Social del Papel y con una antigüedad no inferior a los 6 meses.
  2. El sindicato local deberá enviar los padrones actualizados de sus afiliados al inicio de cada temporada, por empresa.
  3. Una vez realizado el sorteo en la Federación del Papel, se comunicara al Sindicato local respectivo, que deberá comunicar al afiliado y éste deberá dar una respuesta antes de 72 horas desde su comunicación.
  4. Para poder viajar, deberán presentar los formularios requeridos por el área de Turismo, con la antelación y requisitos que fueron reglamentados oportunamente; sin el visto bueno del sector de Turismo de la Federación del Papel, no podrán ingresar al Hotel.
  5. Este beneficio es para el grupo familiar directo e hijos hasta 18 años de edad. En caso de tener hijos discapacitados a cargo, no hay límite de edad.
  6. No podrá viajar el grupo familiar si no lo hace el titular.
  7. El beneficio es exclusivamente para el grupo familiar (titular, cónyuge e hijos) y en ningún caso, si alguno de ellos no puede viajar, podrá transferirlo a otro familiar.
  8. Aquellos que ya han sido beneficiados, no podrán volver a contar con dicho favor hasta que no se cumpla el ciclo dentro de cada Sindicato. Siempre tendrán prioridad aquellos que no viajaron.
  9. En caso de estar interesado de que viaje algún otro familiar que no sea integrante del grupo familiar, deberá abonar lo establecido en la tarifa correspondiente, como invitado y estará sujeto a la disponibilidad del hotel.
  10. En todos los casos, el destino lo determina la Federación por las plazas disponibles; estos no pueden ser cambiados.
  11. Una vez adjudicada la plaza y fecha de estadía esta no podrá ser cambiada o endosada a otro afiliado. De no poder viajar, perderá dicho beneficio.
  12. A cargo de la Federación del Papel estarán: Hotelería, Desayuno, Almuerzo, Cena y Cambio de Ropería. A cargo del afiliado estarán: Bebidas, Gastos de Buffet, Llamadas Telefónicas y todo otro gasto no incluido y realizado dentro o fuera del Hotel. En caso de duda consulte previamente con el Administrador.
  13. Los gastos de traslado serán por cuenta del afiliado o jubilado.
  14. En el caso de que la esposa o esposo del titular, tenga un empleo fuera del gremio papelero y aporte a otra Obra Social, podrán asistir sin costo. Si el titular fuera el trabajador papelero y los hijos estuvieran inscriptos en otra Obra Social, deberán abonar lo establecido en la tarifa para cada caso, como hijo de afiliado según la edad. Si el titular es una trabajadora papelera y los hijos estuvieran inscripto en la Obra Social del Padre que pertenece a otro gremio, estos no abonaran siempre siendo menores de 18 años.
  15. El Consejo Ejecutivo de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, está facultado para modificar, cambiar o anular - en cualquier momento - las disposiciones que considere convenientes referentes al Contingente de Familias y su reglamentación.