Papeles Abrasivos

Escala Salarial Vigente

Homologación: Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación Nº 1039/10 (.pdf) del 29 de julio de 2010.-

Registro Nº: 1082/10.-

Publicado B.O.: .-

Texto del acuerdo: Ver acta y tablas salariales (.pdf) presentadas ante la autoridad laboral.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Abrasivos, en la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067, piso 13, oficinas 43 a 45, de esta ciudad, representada por el señor Rubén Omar Apolonio y los Dres. Jorge Luis Bortolotti y Miguel Ángel Sardegna; y los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Juaquín H. Díaz, Alberto Porto, Francisco V. Romero y Jorge O. Lires, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad; y los paritarios y miembros de la Comisión de Relaciones Internas de la empresa Abrasivos Argentinos S.A. Luis E. Franco y Miguel Á. Infanzón. Las partes manifiestan que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10, han acordado:

  1. Incrementar los salarios que perciben los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 587/10 en un veintisiete por ciento (27%), aplicado de la siguiente forma: diecinueve por ciento (19%) a partir del 1º de mayo de 2010; cuatro por ciento (4%) a partir del 1º de agosto de 2010; y cuatro por ciento (4%) a partir del 1º de noviembre de 2010; no acumulativos.
  2. Este incremento se aplicará sobre los salarios que perciben los trabajadores en cada empresa, y de igual forma, sobre las escalas salariales obrantes en los apartados 2.4. y 3.3. del Título II del C.C.T Nº 587/10.
  3. El retroactivo que corresponda se abonará conjuntamente con el pago de los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2010.
  4. Sin perjuicio de solicitar la respectiva homologación del presente acuerdo a la autoridad laboral de aplicación, la representación empresaria manifiesta su compromiso de aplicar el presente de manera inmediata.

En lugar y fecha antes indicados, las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, acordando que cualquiera de ellas podrá presentarlo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de que esa autoridad administrativa notifique y convoque a los intervinientes para ratificar sus firmas, y proceda a homologar el presente acuerdo.

Denominación
Categoría
Valor Hora ($)
Hasta el
30/04/2010
Valor Hora ($)
A partir del
01/05/2010
Valor Hora ($)
A partir del
01/08/2010
Valor Hora ($)
A partir del
01/11/2010
Maquinista "A"11,7213,9514,9214,88
Maquinista Múltiple10,5312,5312,9513,37
Maquinista "B"10,0711,9812,3912,79
Maquinista "C"9,8811,7612,1512,55
Ayudante9,1510,8911,2511,62
Peón9,1510,8911,2511,62
Denominación
Categoría
Valor Mes ($)
Hasta el
30/04/2010
Valor Mes ($)
A partir del
01/05/2010
Valor Mes ($)
A partir del
01/08/2010
Valor Mes ($)
A partir del
01/11/2010
A2.288,002.723,002.815,002.906,00
B2.050,002.440,002.522,002.604,00
C1.940,002.309,002.387,002.464,00
D1.830,002.178,002.251,002.325,00
Categoría Valor Hora ($)
A partir del
01/05/2010
Valor Hora ($)
A partir del
01/08/2010
Valor Hora ($)
A partir del
01/11/2010
01OF. ELECT. MÚLTIPLE13,9514,4214,88
02MAQUINISTA "A"13,9514,4214,88
03OF.MECANICO MULTIPLE13,9514,4214,88
04OFICIAL MECANICO12,5312,9513,37
05MAQUINISTA MULTIPLE12,5312,9513,37
06OPER. SALA DE MAQUINAS12,5312,9513,37
07OFICIAL ELECTRICISTA12,5312,9513,37
08SERVICIO AUX. DE PLANTA11,9812,3912,79
09MAQUINISTA "B"11,9812,3912,79
101/2 OFICIAL ELECTRICISTA11,7612,1512,55
11MAQUINISTA "C"11,7612,1512,55
121/2 OFICIAL MECANICO11,7612,1512,55
13AYUDANTE ELECTRICISTA10,8911,2511,62
14AYUDANTE10,8911,2511,62
15AYUDANTE MECANICO10,8911,2511,62
16PEON10,8911,2511,62
Mensuales
A2.723,002.815,002.906,00
B2.440,002.522,002.604,00
C2.309,002.387,002.464,00
D2.178,002.251,002.325,00

Suma No Remunerativa Mayo 2010

Homologación: Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación Nº 1039/10 (.pdf) del 29 de julio de 2010.-

Registro Nº: 1081/10.-

Publicado B.O.: .-

Texto del acuerdo: Ver acta (.pdf) presentada ante la autoridad laboral nacional.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Abrasivos, en la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067, piso 13, oficinas 43 a 45, de esta ciudad, representada por el señor Rubén Omar Apolonio y los Dres. Jorge Luis Bortolotti y Miguel Ángel Sardegna; y los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Juaquín H. Díaz, Alberto Porto, Francisco V. Romero, Jorge O. Lires, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad; y los paritarios y miembros de la Comisión de Relaciones Internas de la empresa Abrasivos Argentinos S.A. Luis E. Franco y Miguel Á. Infanzón. Las partes manifiestan que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo que renueva al registrado bajo en Nº 527/08, que se sigue por Expediente Nº 1.309.973/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, han acordado que:

  1. Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el convenio colectivo de trabajo una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $ 900 (pesos novecientos), que se abonará en dos cuotas, la primera de ellas de $ 500.- (pesos quinientos), que se pagará el día 13/05/2010, y la segunda de $ 400 (pesos cuatrocientos), que se pagará el día 28/05/2010.
  2. Asimismo, las partes acuerdan reunirse el día 17/05/2010, a los efectos de continuar las negociaciones relacionadas con la paritaria salarial, dejando establecido que el acuerdo al que se arribe tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2010.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, acordando que cualquiera de las partes podrá presentarlo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de que esta autoridad administrativa notifique a los intervinientes para ratificar sus firmas y proceda a su homologación.

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10

Homologación: Resolución de la Secretaría de Trabajo de la Nación Nº 515/10 (.pdf) del 29 de abril de 2010.-

Publicado B.O.: .-

Vigencia: Desde el 01/06/2009 al 31/05/2011.

Topes Indemnizatorios

Fecha de
Entrada en Vigencia
Base
Promedio
Tope
Indemnizatorio
Norma
Homologatoria
Registro
01/12/2009 $ 2.042,00 $ 6.126,00 Res. S.T. Nº 1086/10 (.pdf) 389/10 "T"
01/09/2009 $ 1.958,60 $ 5.875,80
01/06/2009 $ 1.874,65 $ 5.623,95
01/05/2008 $ 1.680,46 $ 5.041,38 Res. S.T. Nº 666/08 (.pdf) -
01/01/2008 $ 1.473,05 $ 4.419,15
01/07/2007 $ 1.338,90 $ 4.016,70 Res. S.T. Nº 77/08 (.pdf) -
01/03/2007 $ 1.225,15 $ 3.675,45